ASUNTO PRINCIPAL: KV01-S-2002-000131

Por cuanto en fecha 06 de Abril del 2004, se dictó Sobreseimiento Provisional, a favor de la adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido un año de haber dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 15 de Abril de 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. Greisy Sánchez, presentó a la adolescente (identidad omitida), por encontrarla responsable en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En virtud de que en fecha 14 de Abril del año 2002, funcionarios adscritos al grupo de Patrullas del Destacamento Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, componentes de la unidad PL-749, en labores de patrullaje, señalan que siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, fueron comisionados por la central de patrullas del Comando General para que se trasladaran a la calle del hambre frente al parque del este, para verificar un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color vinotinto, sin placas serial carrocería N° 8Z1SC51611V329428 y S/M # 11V329428, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana Merlyn Pérez, de 27 años de edad, C.I 12.018.560, soltera, profesión estudiante de derecho, quien informo que dicho vehículo se encontraba estacionado frente al local comercial “ Toños” y que era de su propiedad, que días antes se lo habían robado sujetos armados, luego procedieron a chequearlo por el sistema de de Cosydela, informando la Dtgdo. Lorena Angulo, centralista de servicio, que el vehículo en mención se encontraba requerido por el CICPC- DELEGACIÓN LARA, según expediente N° G-119-503 de fecha 09-04-02, delito Robo de Vehículo, posteriormente procedieron a la detención del conductor, y dos damas entre ellas una adolescente, donde quedaron identificados como: Juan Carlos Sierra Bolívar, de 24 años de edad, Cinthya Yoselin Pérez Alvarado, de 18 años de edad y la adolescente (identidad omitida).
SEGUNDO: En fecha 16 de Abril de 2004, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal XVIII del Ministerio Público, la Abg. Rosario Herrera, la Defensora Pública de la adolescente Abg. María Alejandra Mancebo y la adolescente (identidad omitida). Solicitando la Fiscal del Ministerio Público que la causa continué por el procedimiento ordinario, se imponga la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “b”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal acordó la libertad de la adolescente (identidad omitida) y le impuso el cumplimiento de la Medida Cautelar contenida en el literal “b”,” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, quedara bajo el cuidado y vigilancia de sus padres quienes informaran al tribunal sobre su comportamiento, y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En audiencia celebrada el día 19 de Marzo de 2003, la Abg. Alba Casanova, actuando en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente (identidad omitida), en virtud de que se hace imposible recabar los elementos de inculpación y exculpación que permitan determinar el conocimiento necesario o participación directa de la adolescente, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal.

CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 6 de Abril de 2004, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional, por el lapso de un año de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de la imputada en el hecho punible, objeto del proceso.

QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido un año luego de haber dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente (identidad omitida)y así se declara.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de la adolescente (identidad omitida); por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil cinco. (08-04-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Yasnela Martínez.