REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril del 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2001-000038
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
VICTIMA: BLAS ELÍAS CASTAÑEDA GONZÁLEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ALÍ SANCHEZ y ARMINIO LUGO
Recibido el presente asunto constante de Doscientos treinta y nueve (239) folios útiles verificándose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue al jóven (Identidad Omitida) en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del respectivo jóven, celebrada en fecha 27 de Agosto del año 2001, donde se ordenó continuar con las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario por la comisión del delito Hurto de vehículo Automotor previsto en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y se le impuso la medida cautelar del artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, calificación jurídica que fue modificada en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Febrero del año 2004 por Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copia fotostática de la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del jóven celebrada en fecha 27 de Agosto del año 2001. Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias
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