REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2003-000092
AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD
En fecha 15 de junio de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria DE fecha 13 de abril de 2004 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA,.; y la cual le impuso las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la LOPNA; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el día 03 de junio de 2003.
Ahora bien, el día 18 de mayo de 2004 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó al Programa de Atención Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), para que el adolescente sancionado cumpliera las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad.
En ese mismo orden de ideas, en fechas 24 de agosto y 16 de octubre de 2004 se recibieron oficios Nos. P-0126-200 y P-0226-2004 de fechas 23 de agosto 15 de noviembre de 2004, respectivamente, emanados de PANACED, mediante los cuales, en el primero comunicó a este Tribunal que IDENTIDAD OMITIDA ingresa al programa el 19 de mayo de 2004 a cumplir ambas sanciones y que desde junio 2004 se ausentó; y en el segundo, después de una audiencia de incumplimiento, las reinicia el 20 de septiembre de 2004; y por último el día 16 de marzo de 2005 se recibió una nueva comunicación identificada con el No. P-0119-2005 fechada 15 de marzo de 2005, con el siguiente contenido:
…En respuesta a su oficio No. 110 de fecha 21/02/2005, me permito informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa: KP01-D-2003-000092. Continúa cumpliendo su medida, está recibiendo orientación individual, acata normas, buen comportamiento. Se incorpora al nuevo ciclo de talleres. …
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que vencieron el día 20 de marzo de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que continuará en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra; por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el 03 de junio de 2003. El sancionado deberá continuar en el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,
Abog. ROSANGELINA MENDOZA