REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000092


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

En fecha 07 de diciembre de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Control No. 2 de esta Sección, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA; y la cual le impuso las medidas contempladas en el Artículo 620 literales " b" y " c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) meses; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, ocurrido el día 22 de marzo de 2004, en perjuicio del Banco La Guaira.

Ahora bien, el día fecha 07 de diciembre de 2004 en audiencia de imposición del auto de ejecución, se designó la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que los adolescentes cumplieran la medida de Servicios a la Comunidad, a partir de que se incorporaran a esa actividad.

En ese mismo orden de ideas, a instancias de este Tribunal el día 30 de marzo de 2005 se recibieron sendos oficios Nros. 246-05 y 246-05 fechados 23 de marzo de 2005, emanados de la referida Jefatura, en la cual comunicó a este Tribunal que IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron a cabalidad con la sanción impuesta por ese tribunal de ejecución, la cual comenzaron el día 20-12-2004 y culminaron el día 21-03-2004, presentándose los días lunes, miércoles y viernes por un lapso de 3 tres meses.

Como se evidencia los sancionados cumplieron la medida de Servicios a la Comunidad, con un lapso de culminación de tres (03) meses que vencieron el 21 de marzo de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que continuarán en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, ocurrido el día 22 de marzo de 2004, en perjuicio del Banco La Guaira. Los sancionados deberán continuar cumpliendo las medidas de Imposición de Reglas de Conducta.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,


Abog. ROSANGELINA MENDOZA.