REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-11-5839-05
JUEZ Nº 11 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL Nº 21º AUXILIAR DRA. SAMIA ABIMENI LESMES
DEFENSOR PRIVADO: DR. ORLANDO BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA: ABG. ONEIDA ALVARADO
IMPUTADO: FLORES YERITZON ERNESTO
En el día de hoy Catorce (14) de Abril de 2005, siendo las 11:25 AM, se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. ONEIDA ALVARADO y la Alguacil Ciudadana: MARY CARMEN VELIZ para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Público Dra. SAMIA ABIMENI LESMES, la victima ciudadano WALTER ANTONIO MELENDEZ CHIRINOS, el Imputado: FLORES YERITZON ERNESTO , previo traslado por funcionarios de la Comisaría 70, quien identificado como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.450, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio Funcionario Activo de las Fuerzas Armadas Policiales, nacido el día 24-11-1978 , edad 26 años, de estado, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en Ruezga Norte sector 4 Vereda 10, casa Nº 07 Barquisimeto Estado Lara Hijo de YIRA FLORES Y ERNESTO GONZALEZ; debidamente asistido en este acto los imputado por el Defensor Privado Dr. ORLANDO BARRIENTOS; a quien se le imputa la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 Ejusdem. Seguidamente la Juez de Control Nº 11 Dra. SULEIMA ANGULO da inicio al acto y advierte que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta: Hace la presentación del imputado FLORES YERITZON ERNESTO, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 11-04-05, que cursa al folio cuatro (4) y Vto. del presente asunto, suscrita por los funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en Carora. Le imputa los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Codigo Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 Ejusdem. La Fiscalía del Ministerio Publico solicita sea decretada con lugar la aprehensión en flagrancia, por considerar que están dados los supuestos del articulo 248 del Ejusdem, hago del conocimiento del Tribunal que el funcionario fue puesto a la orden del Ministerio Publico el día de hoy 12-04-05 mediante oficio Nº ZP-Nº 0667-05, así mismo solicito de conformidad con el artículo 373 del COPP que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario , y que al imputado le sea decretada medida de cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 , ordinal 2º del COPP, bajo la vigilancia y cuidado de la Comandancia General del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ultimo solicito que las presentes actuaciones originales que conforman el presente asunto sean remitidas con carácter de urgencia a la Fiscalia 21º del Ministerio Publico, por cuanto las mismas forman parte de la presente investigación , es todo. En este estado el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿van a declarar? Contestaron “Si “ como lo dijo la doctora recibimos llamada y nos dirigimos al Roble tengo 22 días aquí y supuestamente estaba un grupo de ciudadanos formando una trifulca y supuestamente estaban armado nosotros por seguridad aprovisionaron las arma yo carga una uzi es una arma larga esa arma es muy sensible y la patrulla frena bruscamente yo me estoy levantando y cuando frena me pego contra la cabina de la patrulla el arma choca contra la cabina y se acciona y en el momento que suena el disparo y no se a donde va el disparo me baje perdiendo el equilibrio en momento que bajo de la unidad quita una señora mi papa esta herido e inmediatamente trasladamos al señor al Hospital el señor estaba respirando para prestarle los primeros auxilios es todo. La fiscal interroga. Diga usted por que fue transferido cambio normal . cuando me cambiaron llego un relevo y me cambiaron. A que medida de seguridad se requiere. A provisional el arma. Que tipo de arma portaba usted . un revolver 38 y una uzi. Esa detonación sale del revolver o de la uzi. De la uzi . esta provisto de un seguro de seguridad. El gatillo son muy sensibles y un seguro que tiene en la parte de atrás . el disparo se efectúa ce4ntero de la patrulla cuando me iba bajando, que otro funcionario carba arma ANGELO GUILLEN . Aprovisionar significa carga el arma montarla pero como esa arma como se acciona el arma. Con el Gatillo. La defensa interroga. Usted recibe entrenamiento. Si una Cátedra . la había disparado anteriormente. No. Hace escasamente 23 días a un policía lo hirieron cerca de la policía. No es todo. Acto seguido tiene la palabra la defensa Dr. ORLANDO BARRIENTO. para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: En virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público considero estar de acuerdo en el Procedimiento sea el Ordinario teniendo conocimiento de los hechos acontecido y la inseguridad que motivo a que mi defendido en uso de sus atribuciones y estando en las Funciones encomendadas y que aun no se tiene la certeza de que el disparo que cegó la vida del occiso considero que se deben continuar las investigaciones por cuanto se pueden tomar como ciertas especulaciones y en su debido momento se presentaran las pruebas testimoniales de personas que argumentan que se oyeron 3 detonaciones aunado a esto existen denuncias que rielan en el expediente donde se dice que el caso que motivo la intervención de la Policía se encontraban personas portando armas de fuego estando dentro de estas especulaciones se tiene conocimiento deque el Funcionario que lleva delante las investigaciones es vecino de los familiares del occiso también se tiene conocimiento de que fue encontrado un proyectil que fue entregado por una tercera persona y no fue recogido por los funcionarios del CICPC que se trasladaron al sitio entendiéndose también helecho involucra por cierto parentesco a un alto funcionario de la Alcadia del municipio y que la investigación pudiera ¡tener ciertos ribetes políticos solicito muy respetuosa a la Juez el cambio de Cuerpo de investigaciones por el de la Guardia Nacional solicito también una medida Cautelar de conformidad tonel articulo 256 en su parágrafo 3º presentación periódicas por cuanto no existe peligro de fuga hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar es todo. Se le concede la palabra a la victima no tiene nada que decir. Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actas procedí mentales se evidencia la muerte de una persona producida a causa de un disparo por arma de fuego y que según la declaración rendida por el imputado en esta Audiencia fue su arma de reglamento la que se acciono al frenar bruscamente la Patrulla que a bordaba de los elementos que hasta ahora hay en la causa se evidencia el tipo Penal previsto en el articulo 409 del Còdigo Penal Vigente y del tipo Penal previsto en el 281 por cuanto de las diversas declaraciones que rielan en el presente asunto se desprende el haberse escuchado una detonación y que segùn los Funcionario Policiales y del imputado mismo se produjo por el accionar de su arma presumiéndose fundamente una falta de cuidado en el manejo de la misma estando presente en las adyacencias gran cantidad de personas de las cuales no se ha constatado aún la tenencia de armas,; y como quiera que loa funcionarios están autorizados para utilizar sus armas de reglamento en los casos de legitima defensa y en los casos de defensa del orden Público se considera así que estamos en presencia de los delitos imputados .l SEGUNDO: Siendo que el imputado es Funcionario que portaba el arma accionada y que causo la muerte de una persona ello constituye elemento de convicción para estimar su participación en los hechos TERCERO: Se considera que la Aprehensión del imputado se hizo en circunstancias de Flagrancia pues quedo en calidad de tenido inmediatamente después de ocurrido los hechos de conformidad con lo previsto en el articulo 244, no obstante habiéndolo solicitado así el Ministerio Público y la Defensa se acuerda la îa Ordinaria para la continuación de la presente causa por requerir los presentes hechos la respectiva investigación CUARTO: Estando en presencia hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo elementos que hacen presumir la participación del imputado se considera procedente la aplicación de una medida de coerción personal en el presente aso es la contenida en el orinal 2º del articulo 256 queda sometido al Cuidado de la Comandaría General con sede en Barquisimeto por cuanto se considera que la pena prevista para el delito el arraigo del imputado en el país así como su condición de Funcionario Policial y la presunción de su buena conducta predilictual descartan el peligro de fuga en el presente caso QUINTO: Ofíciese a la Comandaría de la Policía con sede en Barquisimeto sobre la medida impuesta y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 21 Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo terminó siendo las AM se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL No. 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL 21º AUXILAR DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. SAMIA ABIMENI LEMES
LA DEFENSA
DR. ORLANDO BARRIENTO
VICTIMA
WALTER ANTONIO MELENDEZ
FLORES YERTZON
SECRETARIA DE SALA
ALGUACIL
ABG. ONEIDA ALVARADO
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