REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (LAPSO PRUDENCIAL)
ASUNTO N° C12-3551-04.-
JUEZ DE CONTROL Nº 12: DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 8º: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PRIVADO: DR. EMILIO BETANCOURT
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARISTELA CARRASCO
IMPUTADO: SISIRUCA WILKER JOSE
En el día de hoy Cinco (05) de Abril de 2005, siendo las 11:35 AM. se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control N° 12, presidido por la Juez DRA. MIREYA ELON LINARES, Secretaria de Sala ABG. MARISTELA CARRASCO y la alguacil ciudadana NEYDA PINTO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PLAZO PRUDENCIAL, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al imputado SISIRUCA WILKER JOSE, identificado como quedo escrito, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.263.451, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Estudiante Universitario en la Unexpo, Técnico Superior Mecánica Industrial, nacido el 09-07-82, natural de Carora, Estado Lara, de estado civil soltero, de 21 años, hijo de Gloria Sisiruca y Wilfredo Morillo, residenciado en la Calle el Rosario, con Callejón el Paraíso, a lado de la Cooperativa Loyola, casa sin numero, Carora, Estado Lara; por la presunta comisión de los delitos: de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DILINQUIR Y USURPACION DE FUNCIONES DE LA LEY ORGANICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACION POLITICA, previstos y sancionados en los artículos 219, en su encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el articulo 257 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 264 de la LOPNA. Seguidamente la secretaria de sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 8º del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN, el imputado SISIRUCA WILKER JOSE, debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. EMILIO BETANCOURT. Acto seguido la Juez de Control No. 12 Dra. MIREYA LEON LINARES da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Dr. EMILIO BETANCOURT quien expone: Solicito el lapso prudencial para que el Representante Fiscal presente su acto conclusivo en relación a mi defendido, han transcurrido más de seis meses y conforme al Art. 313 del COPP lo solicito, es todo. Seguido se le impone al imputado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 de la CRBV quien no manifiesta nada. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: La Fiscalia solicita un plazo de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo, es todo. Seguidamente el Tribunal de Control Nº 12 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Oída las partes este Tribunal ACUERDA conceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo que corresponda a la presente causa, de conformidad con el aparte final del Articulo 313 del COPP. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Termino siendo las 11:50 AM se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL No. 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSA
DR. EMILIO BETANCOURT
IMPUTADO:
SISIRUCA WILKER JOSE
ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARISTELA CARRASCO
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