REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora,, 09 de Abril del 2005
Año 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ASUNTO C-12-5837-05.


JUEZ N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 22º DR. ANDRES BENNERS
DEFENSOR PUBLICO: DR. MARCIAL AZUAJE
SECRETARIA DE SALA ABG. MARISTELA CARRASCO
IMPUTADAS: ALVAREZ YORBELIS BEATRIZ Y TUA PIÑA AURA MARINA

En el día de hoy, Nueve (09) de Abril del 2.005, siendo las 11:55 PM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12 presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de Sala Abg. MARISTELA CARRASCO y el Alguacil Ciudadano: ALEXANDER MELENDEZ, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de conformidad con el articulo 250 del COPP, en contra de las imputadas: ALVAREZ YORBELIS BEATRIZ Y TUA PIÑA AURA MARINA, la primera identificada como quedó escrito, Venezolana, de 30 años de edad, nacida el 24-06-74 , natural de Carora, Estado Lara, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.246.551, residenciada en la Calle Julio J. Montero, casa sin numero, Carora, Estado Lara, hija de Maria de Tua y de Bernardo Álvarez y la segunda identificada como quedo escrito, venezolana, de 37 años de edad, nacida el día 25-12-67, natural de Carora, Estado Lara, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.852.877, residenciada en la calle Julio J. Montero, Cerro de la Cruz, casa Nº 14-62, Carora, Estado Lara, hija de Maria de Tua y de Francisco Albino Tua ; a quienes se les imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal), debidamente asistidas por el Defensor Publico Penal DR. MARCIAL AZUAJE. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público, previo traslado las imputadas, defensa de las imputadas. De seguido la Juez de Control No. 12, Dra. Mireya León Linares da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 22º del Ministerio Público Dr. ANDRES BENNERS, quien de manera sucinta expone: Coloco a la orden del Tribunal de su digno cargo a las imputadas ALVAREZ YORBELIS BEATRIZ Y TUA PIÑA AURA MARINA, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados según acta Policial de fecha 06 de Abril del 2005, suscrita por funcionarios de la Fuerza Armada Policial adscritos a la Zona Policial Nº 07, Comisaría Nº 70 de esta ciudad, que cursa al folio once (11) y Vto. del presente asunto. La Fiscalia 22º del Ministerio Publico les imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de las previstas en el articulo 256 del COPP, igualmente a fin de legalizar la detención solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y aun cuando estamos en presencia de una aprehensión en delito flagrante, solicito se acuerde el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ibidem, para continuar con la presente investigación. Consigno en esta audiencia copia simple del Resultado de la Prueba de Orientación constante de un folio (1) útil y asimismo para dar cumplimiento a la Sentencia emitida por el TSJ se fije fecha para la practica de la Prueba Anticipada, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone a las imputadas del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta van a declarar y Contestaron “ Si ” . En esta estado se hace salir de la sala a la imputada AURA MARINA TUA PIÑA y se le concede la palabra a la imputada ALVAREZ YOEBELIS BEATRIZ y expone: la droga que me consiguieron a mi era par mi consumo y la plata que me consiguieron era plata que me nos da mis hermanos para mantener a mi mama y yo trabajo en casa de familias lavando y planchando y la droga que tenia era par consumirla en una fiesta que tenia, es todo. La Fiscalia no interroga. La defensa no interroga. El Tribunal interroga. Que droga consume ud. Contesto: Piedra. Porque motivo no guarda el dinero en un banco. Porque como íbamos a ir a una fiesta, ese era el sitio mas seguro. Se le concede la palabra a la imputada TUA PIÑA AURA MARINA y expone: lo que yo tengo que decir es que esa droga es para consumirla yo consumo eventualmente, el dinero que consiguieron lo teníamos ahí por seguridad y como mi hermana lava y plancha y la mejor manera era dejarla el dinero ahí porque la casa no esta cercada la casa pedimos que el dinero nos fuera devuelto, es todo. El fiscal no interroga. La defensa interroga. Porque el dinero lo escondieron allí y como hicieron los funcionario policiales para conseguirlo. Porque ellos me preguntaron que si no había mas nada y yo les dije donde estaba el dinero. Porque lo escondieron el dinero allí. Por seguridad porque anteriormente habíamos sentido que alguien iba a entrar en la casa. El tribunal interroga que tipo de droga consume UD. Marihuana y piedra. Se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: en primer lugar basta con el dicho de las imputadas para que esta defensa este conteste con lo solicitado por la Fiscalia en cuanto a la medida cautelar y en cuanto al delito, sin embargo la ley prevé beneficios que va de acuerdo con la investigación y la defensa considera que se debe tomar en cuenta que son consumidoras eventuales y en segundo lugar todo encuadra en lo que aparece en autos y este tribunal puede entregar el dinero si se determina que ese dinero no proviene de otro ingreso ilegal, considero prudente que en la audiencia preliminar una vez que se agote la etapa preparatorio puedan surgir otros ellelmntso, me parece prudente que dicha entrega deber ser en la audiencia preliminar, y visto que estas ciudadanas son caroreñas de bajos recursos económicos y en vista de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se evidencia del acta procedimental suscrita por funcionarios adscritos a la zona policial Nº 07 que el día 06 de abril aproximadamente a las nueve de la mañana se trasladaron a la Calle Julio J. Montero con calles silva y el rosario hacia una residencia de color rosado sin numero donde reside la ciudadana Maria Tua a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento Nº C-11-317-05 emanada del tribunal de Control Nº 11 por lo que se hicieron acompañar de dos testigos ciudadanas González Álvarez Yohan Antonio C.I Nº V-19.149.000 y Álvarez González Jairo Alejandro, C.I Nº V-20.942.817. Al llegar al inmueble se identificaron y la ciudadana Piña Tua Maria Locadia les permitió el acceso manifestadotes que era la dueña de la casa, dentro de la cual se encontraban la ciudadana YORBELIS BEATRIZ ALVAREZ, CI nº 14.246.551 y Tua piña aura marina, C.I nº V-9.852.877 en su condición de hijas de la dueña a las cuáles se les realizo el registro corporal por la funcionaria Cabo primero Zonia Álvarez encontrándole a Yorbelis Álvarez en sus partes intimas un envoltorio plástico transparente y en su interior restos vegetales que se presume sea un tipo de droga y la cantidad de tres mil bolívares; y la ciudadana Tua Piña Aura Marina le fue encontrado en sus partes intimas dos envoltorios de papel blanco con rayas azules y en su interior restos vegetales que se presume sea algún tipo de droga así como la cantidad de ochenta y ocho mil bolívares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones y en el registro realizado a la residencia en presencia de los dos testigos encontraron en el cuarto de color verde la cantidad de 31 pitillos de color blanco y rojo y aproximadamente a diez metros de distancia del cuarto debajo de un árbol caído consiguieron enterrada una bolsa plástica transparente con la cantidad 350 mil bolívares presumiéndose que la misma sea producto de la venta; considera el Tribunal que la aprehensión de las ciudadanas Aura marina Tua y Yorbelis Álvarez se produjo en forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario tal cual lo solcito la representación fiscal en su condición de titular de la acción penal. De conformidad con el articulo 373 ejusdem. TERCERO: Se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible el cual ha sido precalificado para esta audiencia por la representación fiscal como el delito de POSESION ILIICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 del Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; emergiendo suficientes elementos de convicción para estimar que las imputadas YORBELIS BEATRIZ ALVAREZ Y TUA PIÑA AURA MARINA son autoras y participes del delito imputado elementos que emergen del hecho de que les fue incautado en su poder la droga al hecho de que la prueba de orientación arrojo como resultado de que la sustancia incautada en los pitillos resulto ser cocaína con un peso bruto de dos gramos y las de los envoltorios resulto ser marihuana con un peso bruto de 4,2 gramos, al hecho de que los testigos presenciales manifestaron que efectivamente la droga incautada estaba en poder de las imputadas y en el inmueble donde residen; pero por cuanto la Fiscalia del ministerio publico ha solicitado el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad otorga la misma de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º quedando sujetas a presentación mensual por ante este Tribunal y prohibición de salida de la Circunscripción del Estado Lara, por cuanto las mismas tienen domicilio de fácil ubicación, pena que podría llegarse a imponer no excede en su limite superior de 6 años y las imputadas no registran antecedentes penales ni policiales ni por hechos similares a estos. CUARTO: Se fija la practica de la prueba anticipada para el día 03-05-2005 a las 3:00 PM solicitada por el Ministerio de conformidad con el articulo 307 del COPP Librese boleta de Inmediata Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Termino, siendo las 12:30 AM, se leyó y conformes firman:

JUEZA DE CONTROL No. 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ANDRES BENNERS.

DEFENSA
DR. MARCIAL AZUAJE

IMPUTADAS


ALVAREZ YORBELIS BEATRIZ TUA PIÑA AURA MARINA


ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA

ABG. MARISTELA CARRASCO