REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Abril de 2.005
194º y 146º


En fecha 11 de Marzo de 2.005, admite este Tribunal la solicitud suscrita por la ciudadana LISABETHE CALDEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.425.815, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Yubelki Pérez M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.279, mediante el cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana MARÍA SILVA FRANCISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.160.943, y de este domicilio, quien compareció en fecha 29 de Marzo de 2.005, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , a la ciudadana MARÍA SILVA FRANCISCO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril del dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Dra. Carmen Elvira Moreno.

La Secretaria


Dra. Marielita Idrogo.

CEM/MI/merly
Asunto: KP02-S-2005-002502
Curador Ad-Hoc