REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
SOLICITANTES DE HOMOLOGACIÓN: PEDRO LUIS COLMENAREZ y YENNY ALTAGRACIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.863.600 y 7.382.023 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA .
MOTIVO: Homologación de Alimentos
Se inician las presentes actuaciones con el escrito libelar suscrito por la ciudadana YENNY ALTAGRACIA GEMIENZ GARCÍA, en la que demanda por alimentos a favor de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , al ciudadano PEDRO LUIS COLMENAREZ, solicitando que el padre de su hijo le pague la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, más gastos de útiles, uniformes, navideños, vestuario, calzado y de salud.(Folio 1). Posteriormente en fecha 01-03-2005 se admite la presente causa por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación del ciudadano PEDRO LUIS COLMENAREZ, la practica de informe social a las partes en juicio, la notificación a la Fiscal N° 15° del Ministerio Público y cualquier otra diligencia que fuere menester. De seguida, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de admisión, se logró la citación personal del ciudadano PEDRO LUIS COLMENAREZ, consignándose la boleta debidamente firmada por él, operando de esta manera el transcurso de los lapsos procesales establecidos en la ley especial en materia de niños y adolescentes, y en el tercer día de despacho siguiente a que constó en autos su citación se realizó la reunión conciliatoria a la cual las partes fueron convocadas en presencia de la Juez, llegando éstas a un acuerdo satisfactorio, al mismo tiempo que solicitan al Tribunal su homologación.
Con las actuaciones antes mencionadas toca a esta Juzgadora homologar el acuerdo suscrito entre las partes, previas las consideraciones siguientes:
La filiación de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de diez y nueve (10 y 9) años de edad respectivamente, con respecto al ciudadano PEDRO LUIS COLMENAREZ, queda comprobada en estos autos con la fotocopia de su acta de nacimiento, la cual riela a los folios 2 y 3 del expediente y que se tiene como fidedigna de acuerdo con lo prescrito en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnada en la oportunidad legal correspondiente, surgiendo de la vinculación parental dicha, el derecho alimentario que se invoca a favor de los mencionados niños consagrada en los artículo 76, Segundo Aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes, lo cual determina la procedencia de la acción homologación intentada y así se declara.
El derecho alimentario que asiste a los prenombrados niños y lo coloca en la edad de requerir del auxilio económico para proveerse de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndole depender en consecuencia, de la asistencia material que deben proporcionarle sus progenitores, quienes resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama según lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el presente caso se subyace a una demanda de alimentos intentada por la ciudadana YENNY ALTAGRACIA GIMENEZ en contra del ciudadano PEDRO LUIS COLMENAREZ, en la que en el mismo auto de admisión se convocó a las partes a una reunión conciliatoria en la misma fecha en que correspondiera la contestación de la demanda, la cual efectivamente se llevó a cabo en fecha 28-03-2005, lográndose en esta oportunidad el objetivo conciliador, atendiendo a la capacidad económica del padre y a las necesidades de la propia de subsistencia del beneficiario de autos. En este sentido, el juez conciliador coincide con su función habitual y en razón de tal circunstancia, beneficia el proceso de comunicación entre los involucrados para lograr la solución consensual del problema, en unos casos, facilitando la comunicación entre las partes, en el entendido que es precisamente la falta de comunicación o la comunicación equivocada, la que normalmente origina el conflicto; o en otros casos, el juez no limita su intervención solo a ayudar a las partes, sino que también participa en la definición de los elementos fundamentales de la controversia; situación ésta que hace que el juez de protección procure la conciliación entre las partes, adoptándose la teoría de ganar – ganar y, atendiendo a las particulares características de la problemática relacionada con los niños y los adolescentes y sus familias.
En consecuencia, se hace imperiosa para esta Juzgadora la necesidad de homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos PEDRO LUIS COLMENAREZ y YENNY ALTAGRACIA GIMENEZ en los mismos términos planteados por ellos; por tanto así se hará en la dispositiva de este fallo de manera expresa, positiva y precisa, y así se declara.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo realizado entre los ciudadanos PEDRO LUIS COLMENAREZ y YENNY ALTAGRACIA GIMENEZ, plenamente identificados, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme entre las partes, y en consecuencia el padre biológico ciudadano PEDRO COLMENAREZ deberá suministra la suma de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000°°) mensuales los cuales serán retenidos por el ente empleador quien entregará el cheque dividido en dos quincenas a la madre biológica de sus hijos para que esta a posteriori aperture una cuenta. Queda entendido que en esta suma se involucra el valor de la meriendas diarias de sus hijos. En el mes de Agosto deberá cancelar en la ultima quincena de este mes el ciudadano PEDRO COLMENAREZ, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, uniformes y útiles escolares de sus hijos, y en el mes de diciembre le será retenido por el ente empleador el veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año percibida girando un cheque el ente empleador que debe ser cobrado por la representante y custodiadora de los niños de autos. Los gastos médicos, consultas y demás necesidades de salud serán abarcados por ambos en parte iguales. La ciudadana YENNY ALTAGRACIA quincenalmente deberá retirar el cheque de la pensión fijada, y deberá informar al Tribunal una vez aperturada la cuenta de ahorros el número de la misma. Le corresponde a la referida ciudadana el cincuenta por ciento (50%) de la vestimenta, calzado y los gastos médicos de sus hijos. Los gastos extras serán compartidos por ambos padres.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Abril del Año Dos Mil cinco.-
La Juez Juicio N° 3,
Abg. Carmen Elvira Moreno Arévalo. La Secretaria,
Abg. MARIÉLITA IDROGO
Publicada sentencia de homologación en su fecha a las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. MARIÉLITA IDROGO
ASUNTO: KP02-V-2005-000240
CEMA/ joa.-
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