REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004383
DEMANDANTE: NICOLAS JAVIER DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.283.246, con domicilio en la Carrera 28 entre Calles 36 y 37 N° 36-37. Barquisimeto, Estado Lara .-
DEMANDADO: MARIANNE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.100.410 domiciliada en la Urbanización Eligio Macias Mújica, Sector II, vereda 7 N° 27. Barquisimeto, Estado Lara.
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de 03 años de edad.-
Motivo: REGIMEN DE VISITAS.
El ciudadano NICOLAS JAVIER DOMINGUEZ, plenamente identificado, asistido de la fiscal 17 del Ministerio Público de este Estado Abog. Omaira Gómez de González, expone que se separa de la madre de sus hijos hace cuatro meses y que desde entonces se ha hecho imposible compartir con su hijo, visto que la madre de este, ciudadana MARIANNE RODRIGUEZ, plenamente identificada, le impide verlo hasta tanto salga la decisión en el Tribunal de Protección de Lara, según expediente N° KP02-Z-2003-3563; por lo que solicita compartir con su hijo un fin de semana cada quince días y que el niño pueda quedarse en su casa a dormir. Refiere igualmente, se designe un régimen para cubrir los días festivos de diciembre para que sean compartidos entre ambos padres, y similarmente las vacaciones de fin de año escolar, vacaciones escolares, semana santa, carnavales, entre otras. Alega que su hijo está manipulado, por lo cual siempre lo rechaza. Agrega copia simple de la partida de nacimiento de su hijo. Folio 02.
En fecha 27 de Enero del 2.004, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda citar a la demandada, a los fines de que acuda a la reunión conciliatoria y libre contestación a la demanda e igualmente se observa la notificación de la fiscal. (Folios 04 y 05)
Cursa al folio 09 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abg. Omaira Gómez de González.
Cursa al folio 11 boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIANNE RODRIGUEZ.
En fecha 15 de Febrero del 2.005, oportunidad fijada para que tuviera lugar la reunión conciliatoria entre las partes en juicio, este Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes compareció, por lo cual se declaro desierto el acto. Folio 12.
En fecha 15 de Febrero del 2005, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, el Juzgado dejó constancia que la ciudadana MARIANNE RODRIGUEZ, no compareció, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. Folio 13.
En fecha 01 de Marzo del 2.005, el Tribunal dejó constancia de la preclusión del lapso probatorio. Folio 14
Con los hechos narrados, toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:
PRIMERO: El ciudadano NICOLAS JAVIER DOMINGUEZ, plenamente identificado, asistido de la fiscal 17 del Ministerio Público de este Estado Abog. Omaira Gómez de González, expone que se separa de la madre de sus hijos hace cuatro meses y que desde entonces se ha hecho imposible compartir con su hijo, visto que la madre de este, ciudadana MARIANNE RODRIGUEZ, plenamente identificada, le impide verlo hasta tanto salga la decisión en el Tribunal de Protección de Lara, según expediente N° KP02-Z-2003-3563; por lo que solicita compartir con su hijo un fin de semana cada quince días y que el niño pueda quedarse en su casa a dormir. Refiere igualmente, se designe un régimen para cubrir los días festivos de diciembre para que sean compartidos entre ambos padres, y similarmente las vacaciones de fin de año escolar, vacaciones escolares, semana santa, carnavales, entre otras. Alega que su hijo está manipulado, por lo cual siempre lo rechaza.
De la señalada circunstancia, surge el derecho de estos niños de mantener un trato periódico y personal con el padre y con sus familiares paternos ausentes de su vida diaria, derecho éste consagrado en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y tratado como derecho paterno en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tratese de un derecho a favor de los niños o de los padres, en uno u otro supuesto, ambos persiguen idénticas finalidades, cuando la solidez familiar se ha quebrantado a causa del divorcio o la separación de los padres, tales finalidades han de ser:
• Crear y consolidar en el mundo del niño sus querencias familiares para con el progenitor ausente y el resto de su grupo familiar y en este intercambio de afecto, dado en forma genuina, que el niño se sienta amado por quien le ha procreado, pero cuya presencia física no la percibe diariamente.
• La concurrencia del padre separado en la orientación educativa de sus hijos, para crear en él las virtudes y cualidades que han de enriquecer o formar parte de su sociabilidad en su vida adulta.
• Crear en los padres la necesidad de eliminar, en bien de su hijo, todo residual de animadversión que sienta el uno hacia el otro, luego de haber terminado la vida en pareja, pues sólo así se materializará el derecho y aspiración del niño de ser hijo de padres que no son enemigos.
• Con estas orientaciones para los progenitores, la Juez regulará las visitas que ha solicitado el ciudadano NICOLAS JAVIER DOMINGUEZ.
• Se determina la filiación existente entre las partes en juicio y los beneficiarios de autos conforme a la copia simple de la partida de nacimiento agregada al folio 02 de este expediente, de las cuales puede extraerse la existencia física del niño de autos; así como la competencia de esta sala para conocer de la tramitación, sustanciación y decisión del presente asunto. Siendo un hecho admitido y reconocido la identidad de los mismos. Se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

SEGUNDO: Consta a los folios 08 y 09, el amparo al debido proceso mediante la notificación al fiscal del Ministerio Público, quién en cumplimento de la ley debe hacerse participe de todas aquellas causas que interesen al bien de la familia. Del mismo modo, obra a los folios 10 y 11, la consignación de la boleta de citación que por entrega personal hace en la ciudadana MARIANNE RODRIGUEZ, estar a derecho para su participación en el juicio. En ese orden de ideas, indicó la boleta en comento, la oportunidad legal para promover la contestación a la demanda en beneficio del niño de autos, haciéndose notorio la actuación conciliatoria de esta instancia en el contenido de la documental en referencia.
Se hace evidente al folio 12, la falta de comparecencia de las partes en juicio al acto de conciliación, por lo que se declaro desierto tal acto.
Del mismo modo, se observa al folio 13, la falta de comparecencia de la ciudadana MARIANNE RODRIGUEZ, al librar contestación, quedando su ausencia determinada en autos, lo que hace operar de ley la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, correlativamente con lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se entiende que la demandada admite los hechos indicados por el requirente, a lo cual, se aúna la falta de promoción de pruebas de la referida ciudadana para debatir a su contraria, tal como consta al folio 18 de este expediente. Se adiciona a ello, la inexistencia de una causa justa que la hiciera revocable favoreciéndola, y así se decide.

TERCERO: La demandada no promovió medios de pruebas, ni documentales, ni testimoniales, tal como se evidencia en el expediente

Delimitadas las consideraciones precedentemente expuesta corresponde a esta Juzgadora decidir.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 8, 25, 26, 27, 385, 386, 387, 450 literal a y 451 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, correlativamente con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Régimen de visitas intentada por el ciudadano NICOLAS JAVIER DOMINGUEZ, contra la ciudadana MARIANNE RODRIGUEZ, ya identificados; en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y regula las visitas quedando las mismas de la siguiente manera:
Se faculta al ciudadano NICOLAS JAVIER DOMINGUEZ a hacer uso de su derecho de visitas y compartir junto a su hijo un fin de semana cada quince (15) días; buscándolo en el hogar materno el día viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) pudiendo pernoctar junto a él hasta el día domingo, día en que hará su reintegro a la madre biológica, debiendo mantener el régimen alimenticio habitual e higiene corporal del niño. Debe el padre permitir el acceso telefónico del niño con su madre, si es el caso. Igualmente, el padre podrá compartir con su hijo los días martes de cada semana tres (3) horas , pudiendo buscarlo en el hogar materno donde cumplido el termino debe hacer la entrega directamente a la madre. Debe vigilar el padre biológico que el niño no se afecte en sus comidas, medicinas y actividades a las cuales deba acudir. En el mes de diciembre el padre compartirá cinco (5) días con el niño pudiendo buscarlo el 23 de diciembre hasta el 28 de diciembre. Las vacaciones de carnaval del año 2006 el niño compartirá con su padre biológico, correspondiendo a la madre las vacaciones de semana santa, manteniéndose la reciprocidad alterna en ambos casos para los años venideros. El día del padre el niño podrá estar junto a su padre e igualmente el día del cumpleaños del referido ciudadano. Para el día de la Madre y cumpleaños de la ciudadana MARIANNE RODRIGUEZ, el niño deberá permanecer con la referida ciudadana. Para el cumpleaños del niño ambos padres deberán consolidar criterios y permitir que el derecho de frecuentación que merece su hijo se haga extensivo a todos sus familiares en atención a lo definido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, correlativamente con lo dispuesto en el artículo 9, numerales 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos Del Niño.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días de Abril del dos mil Cinco (2.005). Años: 194º y 145º. –
La Juez de Juicio Nº 03,

Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente, se publico en su fecha, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.-