REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004033

Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos ALEXIS GREGORIO RODRIGUEZ y NAYTETH NATALY BARDALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.583.010 y 11.598.778 respectivamente, asistidos por la abogado AMENAIRA DEL VALLE MARCANO, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 45.750; de cuya unión matrimonial procrearon Una (1) hija que responde al nombre de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de Siete (7) años de edad, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:

1º) La niña quedará bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.

2º) La Guarda de la niña, se le otorga provisionalmente a los abuelos maternos, ya que se acordó de mutuo consentimiento. Esta Juzgadora deja a salvo los derechos de la madre de la niña debido a su salud, debido que la progenitora una vez gozando de buena salud se le restituirá de pleno derecho el ejercicio de la guarda sobre su hija, y quienes se encargarán de la vigilancia, la orientación educativa y moral.

3º) La Obligación Alimentaría que debe ser cancelada por el padre en beneficio de la niña de autos, se establece provisionalmente en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000, Bs.) QUINCENALES, los cuales serán entregados en dinero efectivo los días viernes, cuando la señora lleve a la niña al lugar de trabajo del progenitor. Los gastos de medicinas, médicos, vestuario, gastos escolares y otros que requiera la niña de autos será sufragados por ambos progenitores en partes iguales.

4°) La cónyuge podrá visitar a su niña los domingos durante una hora en compañía de su padre. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas podrán ser disfrutadas de forma alterna, es decir cuando el padre le correspondan las vacaciones escolares a la madre le corresponderán las vacaciones decembrinas y viceversa, siempre y cuando la madre se encuentre en condiciones de tener a la niña.

5°) El ciudadano ALEXIS GREGORIO ayudará en la medida de sus posibilidades a su cónyuge a sufragar algunos gastos hasta tanto ella comience a trabajar.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ALEXIS GREGORIO RODRIGUEZ y NAYTETH NATALY BARDALLO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 2


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.

La Secretaria,
EOT/Mata.-