REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004791

Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos RONMER HONORIO SANCHEZ JIMENEZ y SARA BEATRIZ PEREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.612.974 y 10.848.683 respectivamente, asistidos por la abogado MARY ISABEL TOVAR, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 90.211; de cuya unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos que responde a los nombres de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del adolescentes y los niños:

1º) Se suspende la vida en común de los cónyuges.

2°) El adolescente y los niños quedará bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.

3º) La Guarda del adolescente y los niños, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.

4º) La Obligación Alimentaría que debe ser cancelada por el padre en beneficio de sus hijos, y se establece provisionalmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000, Bs.) QUINCENALES, que serán entregados directamente en dinero efectivo y previo acuse de recibo a la progenitora. Los gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que originen los hijos procreados serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.

5°) El Régimen de Visitas que debe realizar el progenitor se establece de la siguiente manera; el padre disfrutará de la compañía de sus hijos de lunes a domingo en el horario comprendido de 9 a.m. a 9 p.m. aproximadamente. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos RONMER HONORIO SANCHEZ JIMENEZ y SARA BEATRIZ PEREZ DURAN, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 2


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.

La Secretaria,
MAL/Mata.-