REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001049

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14° del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al omitir el segundo apellido de la madre, ciudadana MARIA VIRGINIA ACOSTA FLORES e igualmente se omitió su número de cédula de identidad el cual es 23.807.601, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que fue omitido el segundo apellido de la progenitora siendo lo correcto asentar como FLORES, igualmente se fue omitido su número de cédula de identidad, siendo lo correcto asentar 23.807.601, razón por la cual estima que se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al segundo apellido de la progenitora se deberá asentar en lo adelante como FLORES, e igualmente debe aparecer en lo sucecivo como 23.807.601, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, Acta Nro. 069, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003 Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 de Abril del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres LA SECRETARIA.

Abg. Ana Elisa Anzola
Asunto KP02-V-2005-1049
Rectificación Partida.
EOT/Mata