REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011444
Vista la solicitud introducida por la ciudadana EVELIA DEL VALLE BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.615.284, de este domicilio, asistida en dicho acto por el abogado en ejercicio CORREDO SALVATORE AULINO ARIZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 49.147, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de seis años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana EDDY MILAGRO LUCENA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.398.410, de este domicilio, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 14-04-05, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el niño no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del niño, a la ciudadana EDDY MILAGRO LUCENA LOZADA, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos milcinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria de Sala,
Abog. Sandy Arrieche
Mayi.-
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