REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001565
DEMANDANTE: ANNY JOSEFINA CHIRINOS VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.654.008
DEMANDADO: JUAN RAFAEL CADEBILLA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.933.732
HIJO: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, .-
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 17 de Febrero del 2.005, la ciudadana ANNY JOSEFINA CHIRINOS VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.654.008, asistida por el abogado Edwin Rodolfo Bialko; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 109.983, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JUAN RAFAEL CADEBILLA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.933.732, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombres Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 10 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 al 06).
En fecha 24 de Febrero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
En fecha 14 de Marzo del 2004, el ciudadano JUAN RAFAEL CADEBILLA CARRILLO, asistido de la abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211 se da por citado. (Folio 09).
En fecha 17 de Marzo del 2.005, el ciudadano JUAN RAFAEL CADEBILLA CARRILLO, asistido de la abogado Mary Isabel Tovar, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 10).
En fecha 28 de Marzo del 2005, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Riela al folio 13, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN RAFAEL CADEBILLA CARRILLO y ANNY JOSEFINA CHIRINOS VALLES, ante la Jefatura civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Octubre de 1.993, según acta cursante bajo el N° 391, folio 187 vto del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.. 25.000°°) semanales, los cuales deberá entregar a la madre en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestidos, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que originen el niño, deberá ser cubierto por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince días (15). Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre deberán ser compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.