REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002270
DEMANDANTE: NURYS CONCEPCION ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.399.999.
DEMANDADO: FELIPE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.363.118
HIJO: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 04 de Marzo del 2.005, la ciudadana NURYS CONCEPCION ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.399.999, asistida por el abogado Ricardo Pinzon; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.170, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano FELIPE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.363.118, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 14 Y 09 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 04).
En fecha 04 de Marzo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08).
En fecha 11 de Marzo del 2004, el ciudadano FELIPE CARRASCO, asistido de abogado se da por citado. (Folio 10)
En fecha 17 de Marzo del 2.005, el ciudadano FELIPE CARRASCO, asistido de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 11).
En fecha 28 de Marzo del 2005, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Riela al folio 14, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FELIPE CARRASCO y NURYS CONCEPCION ALFONSO ALFONSO, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 1.987, según acta cursante bajo el N° 261. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, y de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000°°) mensuales, en dinero en efectivo; adicional a los cesta ticket que devenga el padre por concepto de días trabajados que ayuden a sufragar los gastos de la comida de los hijos lo cuales deberán ser entregados a la madre de sus hijos; pudiendo ser esta mayor cuando el padre pueda. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen abierto, siempre y cuando no entorpezca las horas de descanso y estudios de sus hijos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.