REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA


Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Mairiubi Palmenia Alvarez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.245.371, actuando en su carácter de representante legal de su hija el niño Andrés Eduardo Sánchez Alvarez, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, cometió el error de asentar su estado civil como: Soltera, y el estado civil del padre de su hijo como: Soltero, siendo lo correcto como: Casados. Consignó copia fotostática de las cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Secretario de la Cámara Municipal, de la Alcaldía del municipio Torres del estado Lara. Admitida la solicitud el veintiuno (21) de marzo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha treinta (30) de marzo de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Andrés Eduardo Sánchez Alvarez, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Mairiubi Palmenia Alvarez Romero. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Andrés Eduardo Sánchez Alvarez, el estado civil de sus padres como: Casados, dejándose sin efecto el estado civil Solteros. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 3836, de fecha 18 de octubre de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril de 2.005. Años 194° y 146°.-

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 230-2.005, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ3.446-05
RCZ/rac/02