REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
194º Y 146º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 09 de diciembre de 2.004, la ciudadana Daisy Carolina Rivas Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.337, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño Stevenson Arturo, alegando que se asentó el nombre del niño como Steverson Arturo, siendo lo correcto: Stevenson Arturo. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento del niño y fotocopia de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 15 de diciembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2.005, mediante auto se le requirió a la solicitante constancia de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad.
En fecha 28 de marzo de 2.005, compareció la ciudadana Daisy Carolina Rivas Guedez y consignó constancia de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño Stevenson Arturo, que corre inserta al folio tres (03), se evidencia que efectivamente por un error involuntario del funcionario del Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad, se colocó el nombre del niño como Steverson siendo lo correcto, Stevenson, por lo cual esta solicitud debe prosperar y así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Daisy Carolina Rivas Guedez, en representación del niño Stevenson Arturo. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre del niño como: Stevenson, dejando sin efecto: Steverson.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 3620, de fecha 18 de octubre de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril de 2005. Años: 194º y 146º
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 235 - 2.005 siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-3.266-05
AHC.bma.01
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