REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 146º
Solicitante: Carmen Ayarit García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.701.163.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2.005, la ciudadana Carmen Ayarit García, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), asistida por la Defensora Publica Suplente del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar la fecha de nacimiento del niño como: 28 de agosto de 1.998, siendo lo correcto: 21 de agosto de 1.998.
Admitida la solicitud en fecha 18 de marzo de 2.005, se ordenó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en la constancia de nacimiento del niño (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), que corre inserta al folio cinco (5) de autos, que efectivamente se incurrió el error en la partida de nacimiento del niño antes mencionado, de asentar la fecha de nacimiento como: 28 de agosto de 1.998, siendo lo correcto: 21 de agosto de 1.998.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Ayarit García, en representación del niño (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño la fecha de nacimiento como: 21 de agosto de 1.998, dejando sin efecto 28 de agosto de 1.998. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo los N° 480, folio 241 vuelto, de fecha 16 de abril de 1.999. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril del 2.005. Años 194º y 146º.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 242-2.005 y se público siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-3.436-05.
AHC/mz/05
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