REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





______________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194° Y 146°


Solicitante: Carlos Arturo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.085.342.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2.005, el ciudadano Carlos Arturo Suárez, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), asistido por la Defensora Pública Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, Abg. Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que por error del funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad de la madre como: 5.933.188, siendo lo correcto: 5.923.188.


Admitida la solicitud en fecha 18 de marzo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 30 de marzo de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, de la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (3) de autos la cual se aprecia en todo su valor probatorio, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de la cédula de identidad de la madre como: 5.933.188, siendo lo correcto: 5.923.188.

DECISION

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Carlos Arturo Suárez, en representación de su hija la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), el número de la cédula de identidad de la madre como: 5.923.188, dejando sin efecto el N° 5.933.188. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 109, folio N° 111, de fecha 16 de julio de 1.992. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril de 2.005. Años 194° y 146°.
El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el N° 243-2.005 y se público siendo las 12:00 m.



La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-3.440-04.
AHC/mz/05.