GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 2. Carora, 01 de Abril de 2005.-
194º y 146º
Visto el escrito de solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Maria Eulalia Mosquera Tovar y Arnoldo José Briceño Saavedra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.792.522 y 12.498.787, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.997, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Briceño Mosquera, fue procreado el niño José Arnoldo Briceño Mosquera, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: La guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Maria Eulalia Mosquera Tovar
Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre Arnoldo José Briceño Saavedra deberá suministrar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, es decir, el padre podrá visitar a su hijo José Arnoldo Briceño Mosquera, en forma permanente, todo en función de darle la mejor formación moral, social, sicológica y familiar, respetando sus horas de escolaridad y descanso del niño.
Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrese boleta de notificacion.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232 - 2.005, siendo las 09:00 a.m., se libraron boletas de notificaciones y una copia certificada para archivo.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ-3.496-05
AHC/bma.01
|