REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
194º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 10 de febrero de 2.005, la ciudadana Marbella Josefina Lameda de Olivares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.715, y expuso: “Solicito a este Organismo sea citado el padre biológico de mis hijos ciudadano: HERNAN JOSÉ OLIVARES, quien trabaja como Topografo en una Compañía aquí en Carora llamada Oranca, para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestros hijos por un monto de Cincuenta mil Bolívares semanal, (Bs. 50.000,oo) aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requieran nuestros hijos, con incremento anual y Bonos Navideños”. ( copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 10 de febrero de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 03 de marzo de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Hernán José Olivares Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.636 y expuso: “ Acudo a este Organismo citado por la ciudadana MARBELLA J. LAMEDA DE OLIVARES, en la cual acepto lo solicitado en pasarle la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) SEMANALES, aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros, así mismo el incremento será de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) anual y que se abra una cuenta de ahorro para depositarlo lo acordado”. Seguidamente compareció la ciudadana Marbella Josefina Lameda de Olivares, antes identificada y expuso:” Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos ciudadano HERNAN JOSÉ OLIVARES ALVAREZ”. (copiado textualmente).

En fecha 07 de marzo de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 17 de marzo de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 21 de marzo de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 30 de marzo de 2.005, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

A los folios nueve (09) y diez (10) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Hernán José Olivares Álvarez y Marbella Josefina Lameda de Olivares, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los adolescentes Eliud José y Maria Vestalia Olivares Lameda, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, el cual se incrementará en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) anuales, además deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al primero (01) días del mes de abril de 2.005. Años 194º y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERERRA CORONEL.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233 - 2.005, se publicó siendo las 09:15 am y se libró oficio Nº 441 - 2.005.




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-3465-045
AHC-bma-01.