REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2.005, la ciudadana Liliana Del Carmen Vásquez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.641, asistida por la Abogada Virginia Machado, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido Art. 65LOPNA), alegando que en dicha partida no se asentó su primer apellido como Vásquez. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2.005, se acordó resolver sumariamente, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 07 de abril de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Esta Sala para decidir observa:
Del análisis exhaustivo de la partida de nacimiento de la niña (omitido Art. 65LOPNA), que corre inserta al folio tres (03) y de la partida de nacimiento de la madre de la niña, que corre inserta al folio cinco (05), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, esta Sala evidencia que efectivamente se omitió el error en no asentar el primer apellido de la madre de la niña como Vásquez.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Liliana Del Carmen Vásquez Gómez en representación de su hija la niña (omitido Art. 65LOPNA), En consecuencia, se ordena asentar el primer apellido de la madre de la niña como: Vásquez.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 078, folio 40 Vto., de fecha 22 de junio de 2.001. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de abril de 2005. Años. 194º y 146º
LA JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 1
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 276 - 2.005 siendo las 08:45 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3488-05
RCZ/bma-01
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