REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2.005, la ciudadana Liliana Del Carmen Vásquez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.641, asistida por la Abogada Virginia Machado, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA), alegando que en dicha partida no se asentó su primer apellido como Vásquez. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2.005, se acordó resolver sumariamente, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de abril de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Esta Sala para decidir observa:
Del análisis exhaustivo de la partida de nacimiento del niño (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio tres (03) y de la partida de nacimiento de la madre del niño, que corre inserta al folio cinco (05), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, esta Sala evidencia que efectivamente se omitió el primer apellido de la madre del niño como Vásquez.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Liliana Del Carmen Vásquez Gómez en representación de su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar el primer apellido de la madre del niño como: Vásquez.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 190, folio 097 Vto., de fecha 05 de noviembre de 1.999. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de abril de 2005. Años. 194º y 146º
LA JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 1
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 277 - 2.005 siendo las 09:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3492-05
RCZ/bma-01
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