REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194° y 146°

Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.005, la ciudadana Edith María Gutiérrez Pedrozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.196.202, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogada Virginia Machado, solicitó en nombre de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna, la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, asentó su número de la cédula de identidad como: 80.605.813, que era la cédula que portaba para ese momento por mi condición de colombiana, pero en el año 2.004 realice tramites a fin de adquirir mi nacionalización y fue entonces que mi número de cédula de identidad fue cambiado a 22.196.202. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de gaceta oficial y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2.005, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha ocho (08) de abril de 2.005, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido artículo 65 Lopna, que corre inserta al folio dos (2) de este expediente, se evidencia que efectivamente su madre la ciudadana Edith María Gutiérrez Pedrozo, tenia nacionalidad colombiana.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Edith María Gutiérrez Pedrozo, en representación de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño Omitido artículo 65 Lopna, el número de la cédula de identidad de su madre como: 22.196.202, dejándose sin efecto el número de la cédula de identidad 80.605.813. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2061, folio número 206 frente, de fecha 31 de octubre de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2.005.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 285-2.005, y se publicó siendo las 09:00 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







EXP.N° 2SJ3.473-05
AHC/rac/02