REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Ayarelis Del Carmen Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.644.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de abril del 2.004, la ciudadana Ayarelis Del Carmen Rojas, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar su apellido como Rosas siendo lo correcto Rojas. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia del acta de reconocimiento y copia certificada de la partida de nacimiento del niño. Admitida la solicitud en fecha 13 de abril de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática legible de su cédula de identidad y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26 de abril del 2.004, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 05 de abril del 2.004, sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto y con base en las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril del 2005. Años: 195º Y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 311-2.005 y se público siendo las 8:45 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 2SJ-2.680-04
AHC/amr-3