REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
195º Y 146º

Solicitante: Sadel Santune Castillo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.976.235.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 07 de abril del 2.005, el ciudadano Sadel Santune Castillo Mendoza, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño omitido artículo 65 LOPNA, asistido por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de asentar su primer nombre como: Sabel, siendo lo correcto: Sadel. Admitida la solicitud en fecha 12 de abril del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18 de abril del 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.



Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis exhaustivo de la partida de nacimiento del niño Omitido artículo 65 LOPNA, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, y los datos filiatorios del ciudadano Sadel Santune Castillo Mendoza, que corre inserta al folio cinco (5) del presente expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, esta Sala evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el primer nombre del padre del niño antes identificado como: Sabel, siendo lo correcto: Sadel.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Sadel Santune Castillo Mendoza, en representación de su hijo el niño Omitido artículo 65 LOPNA. Se ordena asentar en dicha partida el primer nombre correcto del padre del niño como: Sadel, dejando sin efecto: Sabel. Dicha partida de nacimiento se encuentran inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 28, folio N° 15 vuelto, de fecha 09 de enero de 1.995. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de abril del 2.005. Años 195º y 146º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 316-2.005 y se público siendo las 09:30 a.m.


La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-3.517-05.
RCZ/mz/05.