REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º
Solicitante: Marina Del Carmen Riera de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.372.699.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2.005, la ciudadana Marina Del Carmen Riera de Rojas, ya identificada, actuando en su carácter de abuela paterna y representante legal de su nieta la niña Omitido artículo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Publica Suplente del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abg. Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su nieta, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la nota marginal en el reconocimiento por filiación paterna post morten, efectuado ante el Instituto Nacional del Menor, en fecha 24 de agosto de 2.003, se obvió asentar el número de la cédula de identidad del padre de la niña, el causante Yonis Pascual Rojas Riera, el cual es: 5.925.833.
Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2.005, se ordenó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se le requirió a la solicitante consignar el acta de defunción del causante Yonis Pascual Rojas Riera.
En fecha 08 de abril de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 18 de abril de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Marina Del Carmen Riera de Rojas, ya identificada, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abg. Pedro Luis Rojas y consignó el acta de defunción del causante Yonis Pascual Rojas Riera.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en la partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 LOPNA, que corre inserta al folio cinco (5) de autos, que efectivamente se obvió asentar el numero de la cédula de identidad del causante Yonis Pascual Rojas Riera, en la nota marginal en el reconocimiento por filiación paterna post morten, el cual es 5.925.833, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Marina Del Carmen Riera de Rojas, en representación de su nieta la niña Omitido artículo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 LOPNA, el número de la cédula de identidad del padre de la referida niña, el causante Yonis Pascual Rojas Riera, en la nota marginal del reconocimiento por filiación paterna post morten como: 5.925.833. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 1.486, folio N° 102 vuelto, de fecha 25 de agosto de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de abril del 2.005. Años 195º y 146º.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 317-2.005 y se público siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-3.487-05.
AHC/mz/05.
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