REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º


Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 04 de agosto de 2.004, la ciudadana Milexa Coromoto Rodríguez Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.255, asistida por el abogado Lino José Cuicas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.378, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), alegando que se incurrió en el error al asentar el nombre del adolescente como*****, siendo lo correcto ****. En dicho acto consignó fotocopia de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 11 de agosto de 2.004, se admitió la solicitud ante el referido Tribunal y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar el acta de nacimiento de su hijo donde se evidencie el error que señala en la solicitud.

En fecha 01 de septiembre de 2.004, la solicitante asistida de abogado consignó la fotocopia del acta de nacimiento del adolescente y la constancia de inscripción en el registro civil.

En fecha 30 de septiembre de 2.004, se ordenó oficiar al Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda a los fines de requerirles la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente y en fecha 20 de diciembre del 2.004, el Tribunal antes mencionado agrega a los autos lo requerido a dicho hospital.

En fecha 17 de febrero de 2.005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, acuerda declinar la competencia a este Tribunal por la territoriedad.

En fecha 07 de abril de 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y en fecha 12 de abril de 2.005, lo admite, se acuerda resolver sumariamente y se ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de abril de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la fotocopia de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio dos (2) y tres (3) de este expediente la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y del acta de nacimiento expedida por el Hospital General Dr. Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto, que corre inserta en el folio doce (12) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el nombre del adolescente como *****, siendo lo correcto *****.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Milexa Coromoto Rodríguez Madrid, en representación del adolescente (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre del adolescente como *****, dejando sin efecto *****.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento la Jefatura Civil de la Parroquia Juan De Villegas del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara bajo el Nº 2.041, folio 14 del año 1.996. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Juan De Villegas del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de abril del 2.005. Años 195º y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 315-2.005 siendo las 9:15 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-3.516-05
AHC/amr-3