REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 146º



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 11 de abril de 2.005, la ciudadana Beiddy Coromoto González de Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.100, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido Art. 65 LOPNA), alegando que se asentó su nombre como Beidy, siendo lo correcto: Beiddy. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento del niño y fotocopia de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 13 de abril de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de abril de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del niño (omitido Art. 65 LOPNA), que corre inserta al folio tres (03) y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente que corre inserta al folio cinco (05), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se asentó el nombre de la madre del adolescente como: Beidy siendo lo correcto: Beiddy, por lo cual esta solicitud debe prosperar y así se decide.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Beiddy Coromoto González de Morillo, en representación del niño (omitido Art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la madre del niño como: Beiddy, dejando sin efecto: Beidy.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2224, folio 472 Vto., de fecha 16 de diciembre de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de abril de 2005. Años: 195º y 146º


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 314 - 2.005 siendo las

09:00 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS








Exp.nº 2SJ-3.521-05
AHC.bma.01