REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 195º y 146º
DEMANDANTE: Yajaira Coromoto Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.889.
DEMANDAD0: Francisco Gabriel Padilla Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.789.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 22 de abril de 2.004, presentado por la ciudadana Yajaira Coromoto Suárez, plenamente identificada en autos, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó se citara el padre de su hija ciudadano Francisco Gabriel Padilla Crespo, a fin de que cumpla con la pensión de alimentos fijada mediante homologación de este Tribunal, en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales. El monto adeudado es la cantidad de doscientos un mil seiscientos bolívares (Bs. 201.600,oo) que equivale a dos (02) semanas de diciembre de 2.003, enero, febrero y marzo de 2.004 y tres (03) semanas del mes de abril de 2.004, más el equivalente del 12% anual. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de sentencia y su copia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 28 de abril de 2.004, se ordenó citar al ciudadano Francisco Gabriel Padilla Crespo, oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montes De Oca, municipio Torres, estado Lara y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de mayo de 2.004, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15 de marzo de 2.004, comparecieron los ciudadanos Jesús Enrique Pérez y Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguaciles de este tribunal y expusieron: “Consignamos en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, boleta de citación y copia certificada del escrito de solicitud, sin firmar por el ciudadano Francisco Gabriel Padilla Crespo, por cuanto ha sido imposible nuestro traslado a la población de San Francisco, Parroquia Montes de Oca por razones de distancia y transporte, y la parte actora no ha realizado las diligencias pertinentes para nuestro traslado”. (copiado textualmente).
Esta Sala para decidir observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 22 de abril de 2.004 sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Visto lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 26 de abril de 2005. Años 195º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 322 - 2..005 y de público siendo las 08.45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2698-04
RCZ/bma.01
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