REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
AÑOS 195º y 146º


En fecha 22 de abril del 2.005, la ciudadana Mariselys Del Carmen Castro Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.298, actuando en representación de su hija la niña Omitido artículo 65 LOPNA, solicitó autorización judicial para hacer los tramites legales para el cobro de la cobertura por muerte del conductor del vehículo Marca: Toyota; Modelo: RAV4 4P 4x4; año: 2.001; color: Gris; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Serial de Carrocería: JTEHH20V800111278; Serial Motor: 4CL; Uso: Rustico; Placa: S/P; ante la empresa aseguradora Seguros Caracas Liberty Mutual, cuyo asegurado contratante es el ciudadano Orlando Ramón Romero, titular de la cédula de identidad N° 8.777.449, en donde falleciera calcinado el padre de su hija el causante Jhonny Joel Pineda Ochoa, quien fuera el conductor del vehículo, en un accidente ocurrido el cinco (5) de noviembre del 2.004, en el sitio denominado como: carretera Lara - Zulia, distribuidor La Montañita, Carora. Consignó copia fotostática simple de la póliza de seguro N° 1-56-2215081 de Seguros Caracas Liberty Mutual y actuaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, sector oeste Carora.


Este Juzgado para decidir observa:

Llenos los requisitos exigidos y vistos los recaudos consignados por la solicitante, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente a la ciudadana Mariselys Del Carmen Castro Cuicas, ya identificada, para que en representación de su hija la niña Omitido artículo 65 LOPNA, realice los trámites legales para el cobro de la cobertura por muerte del conductor ante la empresa aseguradora Seguros Caracas Liberty Mutual de la póliza de seguro N° 1-56-2215081, que le corresponda a la referida niña como única y universal heredera del difunto Jhonny Joel Pineda Ochoa, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 12.244.569. Se le advierte al mencionado organismo que el monto correspondiente a la niña deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de abril del 2.005. Años 195° y 146°.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 324-2.005 siendo las 09:30 am.



La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp: 1SJ-3.396-05.
RCZ.mz-05