REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
CARORA
195° y 146°
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril de 2.005, la ciudadana Sonia Yelitza Lameda de Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.769.366, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijas, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento de sus hijas, obvió en la partida de nacimiento de su hija Omitido artículo 65 Lopna, el número de cédula de identidad de su padre, siendo lo correcto como 6.869.444 y en la partida de nacimiento de su hija Omitido artículo 65 Lopna, no figura los nombres, apellidos y número de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto como Marcos Antonio Arroyo Torres, titular de la cédula de identidad N° V-6.869.444. Consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, expedidas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad del padre de sus hijas.
Admitida la solicitud el dieciocho (18) de abril de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Este Tribunal para decidir observa:
Del análisis de las copia certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas Omitido artículo 65 Lopna y de la copia certificada del acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se obvió lo manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Sonia Yelitza Lameda de Arroyo. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente a la niña Omitido artículo 65 Lopna, el número de cédula de identidad de su padre como 6.869.444 y en la partida de nacimiento perteneciente a la niña Omitido artículo 65 Lopna, los nombres, apellidos y número de cédula de identidad de su padre como Marcos Antonio Arroyo Torres, titular de la cédula de identidad N° V-6.869.444. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajos los Nros 3421, de fecha 23 de diciembre de 2.002 y 3024, de fecha 16 de septiembre de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de abril de 2.005. Años 195° y 146°.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N°02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 325-2.005, se publicó siendo las 09:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ3.527-05
AHC/rac/02
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