GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 1. Carora, 29 de abril del 2.005.-

195º y 146º


Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Juan José Gómez y Alejandra Maria Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.767.222 y 13.776.667, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Hengerbert Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Gómez Torrealba, procrearon tres (03) hijas de nombres (omitido artículo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Nº 1 de la Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:

Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: La madre ejercerá la guarda y custodia de las niñas (omitido artículo 65 LOPNA).

Tercera: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin, además de útiles escolares, medicinas, calzados, vestidos y gastos navideños.

Cuarto: El padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.

Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 331-2.005, siendo las 9:00 a.m., se libró boleta de notificación y una copia certificada para archivo.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS










EXP. Nº 1SJ-3.552-05
RCZ/amr-3