REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
194º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 26 de enero de 2.005, la ciudadana Liliana Coromoto Álvarez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.943.887, y expuso: “Acudo en representación de mi hija (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), de dos años y siete meses a cudo para exponer: Solicito ante este Organismo sea citado el padre de mi hija, ciudadano WILMER GERARDO RIVERO VERDE, quien trabaja en la ciudad de Barquisimeto, para que sea fijada una pensión alimenticia de nuestra hija por un monto de: CINCUENTA MIL (50.000,OO) BOLIVARES, SEMANALES, aparte de vestuario, medicina, médicos, gastos educa ciones y otros gastos que requiere nuestra hija, con incremento anual de VEINTE MIL (20.000) BOLIAVRES por cada semana y con respe cto a los Bonos Navideños la cantidad de TRESCIENTOS MIL (300.000) BOLIVARES”.(sic) ( copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 26 de enero de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 03 de febrero de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Wilmer Gerardo Rivero Verde, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.063 y expuso: “ De acuerdo a lo solicitado por la madre de mi hija (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), le pasare la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) SEMANAL, aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros, así mismo el incremento anual será de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y le depositaré en una cuenta de ahorro a la cual solicito que se aperture a nombre de mi hija”. Seguidamente compareció la ciudadana Liliana Coromoto Álvarez Pinto, antes identificada y expuso:” Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija “. (sic) (copiado textualmente).

En fecha 03 de febrero de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 17 de marzo de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 21 de marzo de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 31 de marzo de 2.005, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Wilmer Gerardo Rivero Verde y Liliana Coromoto Álvarez Pinto, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, el cual se incrementará en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) anuales, además deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al cuarto (04) días del mes de abril de 2.005. Años 194º y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERERRA CORONEL.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 246 - 2.005, se publicó siendo las 09:00 am y se libró oficio Nº 453 - 2.005.




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-3461-045
AHC-bma-01.