REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de noviembre del 2.004, la ciudadana Yarenni Yuliver Medina Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.391, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), alegando que se incurrió en el error al asentar el apellido de la niña como Medina, siendo lo correcto Rivero Medina. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hija expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz y por el Registro Principal del Estado Lara.
En fecha 16 de noviembre del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar el acta de nacimiento expedida por el Ambulatorio Rural II de Curarigua y la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña, ciudadano Jesús Alfredo Rivero y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre del 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 04 de abril del 2.005, la solicitante consignó lo requerido por esta Sala.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de las copia certificadas de las partidas de nacimiento de la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), que corren insertas en los folios cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7) de este expediente, del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y de la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña que corre inserta en el folio doce (12) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el apellido de la niña como Medina, siendo lo correcto Rivero Medina.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yarenni Yuliver Medina Rivero, en representación de la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la niña como Rivero Medina, dejando sin efecto Medina.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 10, folio 9, de fecha 22 de abril del 2.003. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de abril de 2.005. Años 194º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 257-2.005 siendo las 9:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3.193-04
RCZ/amr-3
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