REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KC02-X-2005-000022
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por RECURSO DE AMPARO que sigue VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES, C. A., contra JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES DEL ESTADO LARA, en la cual manifiesta que: “…Como consecuencia de una revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente con destino a la admisión del recurso de amparo constitucional intentado por la Abogado ERUS CASTILLO LINARES, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa “VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES, C.A.”, en contra de las decisiones de fechas 29 de noviembre de 2004 y 19 de enero de 2005, emanadas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en su Sala de Juicio N°. 3, constató esta Juzgadora que la demanda que dio inicio a ese procedimiento fue interpuesta por la ciudadana ZULEIMA NANCY RODRÍGUEZ DE VOLCANES, a través de sus apoderados GLORIA CARVAJAL ORDUZ y JESÚS JIMENEZ PERAZA, siendo que respecto del último de los abogados mencionados se configura en cabeza de quien Juzga, causal de inhibición por mediar entre ambos una relación de respeto y amistad, como consecuencia de haber sido secretaria del Juzgado Superior Tercero Agrario, de cuyo despacho el Abogado JESUS ALBERTO JIMENEZ PERZA, fue su juez, cargo que ocupé durante mas de tres (03) años, desde la oportunidad en que fue creado ese Tribunal. En cuenta que en caso de ser admitida la presente acción constitucional de amparo, la parte demandante deberá ser llamada al proceso en su condición de terceros y notificadas a los fines de la realización de la respectiva audiencia constitucional, y siendo que tales circunstancias afectan el sagrado principio de la objetividad e imparcialidad judicial que debe mantener esta sentenciadora en el conocimiento de todo expediente, es por tal razón que ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que lo envíen al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse de un Amparo Constitucional en materia de menores.….”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio N°. 2005/209.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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