REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KC02-X-2005-000023
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por COURI CANO NÉLSON RICARDO contra MAQUIN, S. A., en la cual manifiesta que: “…La Suscrita Abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al revisar el asunto principal signado con el N° KP02-M-2002-000430 por el sistema IURIS 2000, observé que actúa como apoderada judicial del ciudadano NELSON RICARDO COURI CANO, parte actora la abogada ZULENNYS HERNÁNDEZ de inpreabogado No. 102.116, y al analizar el acta de inhibición suscrita por la Abg. Tamar Granados Izarra, Juez Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitida a esta Alzada para su conocimiento cursante a los folio (1) del presente cuaderno de inhibición signado con el N° KH02-X-2005-000043, se evidencia que se trata de un juicio de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano NELSON RICARDO COURI CANO contra la empresa mercantil MAQUIN S.A., razón por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, ya que en fecha 28 de febrero del 2005, la referida abogada presentó escrito en el asunto KP02-O-2004-000057 juicio de Amparo Constitucional interpuesto por la mencionada abogada, en contra del auto de fecha 21-10-2003, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, quienes son partes querellantes en el referido amparo, al evidenciar que su contenido adolece de una absoluta y ausente falta de probidad y lealtad procesal que como norte debe ser observado por todo profesional del derecho en un ejercicio honesto de tan digna profesión, y dado el contenido injurioso de ese escrito, que ha irrumpido en contra de la majestad judicial y la honorabilidad y buen nombre, no sólo de esta Juzgadora sino de otros Jueces Constitucionales, fundado en un tipo de ejercicio profesional que ha querido ser erradicado de nuestro Foro; incurriendo las mismas ante la evidente comisión de delito en contra de la administración pública penalizado en nuestro ordenamiento penal, ante tal situación acordé la remisión de copias certificadas de las actuaciones del referido amparo constitucional a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que den inicio de inmediato a las averiguaciones pertinentes; situación la cual afecta mi objetividad para el conocimiento de la presente causa. Fundamento mi inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil..”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2005/210.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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