REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH02-X-2005-000057
Vista la copia del Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por RIVERO TOVAR ADELMO SILVESTRE contra PERAZA MANUEL VICENTE Y GRATEROL DORALYS en la cual manifiesta que: “…Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR contra MANUEL VICENTE PERAZA y DORALYS GRATEROL, por cuanto el abogado NIL MARCANO AGUILERA, de Inpreabogado No. 63.072, es apoderado judicial del tercero opositor como consta en el poder que le fue otorgado y que cursa en el folio 18 del expediente, por existir causal de inhibición entre el referido abogado y la suscrita, fundada en enemistad manifiesta, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio N° 2005/218.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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