REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2004-001576
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Abg. JULIO ALBERTO MONTES CAMACARO, su carácter de Secretario Titular de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Adolescente del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por PARTICIÓN DE BIENES intentado por ARELYS YAMILET GARCÍA AGUIAR contra YOLDANIS YONNAXTTA, YORMILKA ADILIA Y YORDANO JOHAN GARCÍA CASTILLO, en la cual manifiesta que: “…Quien suscribe, Abogado JULIO MONTES, Secretario del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de actuar en la presente causa, juicio por PARTICIÓN DE BIENES que sigue ARELYS YAMILET GARCÍA AGUIAR contra YOLDANIS YONNAXTTA, YORDANO JOHAN y YORMILKA JOHAN GARCÍA CASTILLO; por cuanto tanto a la demandante como a los demandados me unen lazos de parentesco ya que son mis primos hermanos, razón por la cual fundamento mi inhibición en el artículo 82 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así lo declaro expresamente. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito al Juez de este Tribunal, se pronuncie sobre la presente inhibición…”.- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no actuar en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.- Y en vista de lo anteriormente decidido, este Tribunal nombra como Secretaria Accidental para la presente causa a la ciudadana GISELA GIMÉNEZ PATIÑO, Auxiliar de Secretaría de este Despacho, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Gisela Giménez Patiño
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,

Gisela Giménez Patiño