REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KC01-R-2001-000014
Visto el escrito de fecha 04-04-2005, presentado por los ciudadanos IRMA CRISTINA REYES RIVERO y GUSTAVO ALBERTO GUEVARA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.433.831 y 7.590.192, respectivamente y de este domicilio, parte actora y demandada en el presente Juicio de DIVORCIO, asistidos por la abogada Mariana Bastidas Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.003, mediante la cual la parte actora solicita se levante la medida de enajenación y gravar sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Peti Mora II, calle 7 N° C7-07, Quinta San Judas Tadeo, Cabudare, Estado Lara, cuyas características y datos cursan en el expediente N° 2257, el cual fue acumulado al juicio del Divorcio; y el demandado desiste de la apelación que interpuso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en fecha 16-11-2001, y solicitó se termine dicho procedimiento. Ambas partes solicitaron se homologue dicho convenimiento y se de por terminado el presente procedimiento.
Este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara VÁLIDO el presente procedimiento de DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Por ende, se declara TERMINADO el presente juicio de DIVORCIO, y se ordena al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de juicio N° 2, levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de enero de 2001, sobre el inmueble antes descrito. Bajese el expediente al Tribunal A-quo para su archivo.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
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