REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
MENORES DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 10 de Marzo de 2005
AÑOS: 194° Y 146°
ASUNTO N° KH07-X-2005-000013
Vista la INHIBICION planteada por la Abogada CARMEN ELVIRA MORENO A., en su carácter de Juez de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en el Asunto Principal N° KH07-Z-2002-000054, juicio de REGIMEN DE VISITAS intentado por la ciudadana ALIDA PERNALETE contra el ciudadano FRANCISCO FERRER, mediante la cual señala lo siguiente: “que se inhibe de seguir conociendo como Juez, ya que es el caso que hasta el presente no ha tenido patrocinio, ni dirección en las causas que ha intentado reiteradamente la mencionada demandante ante las Salas de Juicio N° 1 y 2 de este Juzgado representadas por las Abogadas ERLINDA OROPEZA TORRES y MARIA DEL CARMEN ALVAREZ LUCENA. En lo que respecta a la prescrita ciudadana, ha dirigido una conducta ofensiva que ha ocasionado grandes escándalos públicos en este Tribunal procediendo de manera constante a denunciar y recusar a Las juezas que noblemente han dirigido los procesos intentados por ésta. Para ello cito la inhibición de la Dra. Maria Álvarez Lucena fundamentada en la causal 18 del artículo 82 del Código Civil, ante las ofensas y descalificaciones profesionales proferidas por la ciudadana ALIDA PERNALETE contra su magisterio, poniendo en tela de juicio su idoneidad e imparcialidad como juez; igualmente y ante los mismo hechos de ofensas reiteradas procedió a Inhibirse la Juez de Juicio N°2, Abg. Erlinda Oropeza Torres, al estar incursa en los ordinales 9 y 18 de la normativa procesal en comento; aunado al hecho de haber sido abogado litigante del ciudadano FRANCISCO FERRER ALVARADO. Sumando las múltiples denuncias e imputaciones que afectaron la dignidad de la Juez Presidente de este Tribunal. Así mismo, se hace mención de la conducta asumida por la citada ciudadana contra la defensa pública de este Estado muy en especial para con las abogados Belimda Semtei, Isabel Andrade y Carmen Andrade quienes se han inhibido de la causas KH07-Z-2001-000054 relativo régimen de visitas, KH07-Z-2000-000064 Guarda y KH07-Z-2002-0000018 de Obligación Alimentaria, por la actitud hostil de la preindicadas ciudadana ha quienes ha calificado de vendidas e igualmente ante la majestuosidad del Ministerio Público en la persona de Sulay Hung León quien para ese entonces era fiscal provisorio Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado y quién procedió a inhibirse en este mismo proceso, tal como consta a los folios 206, 207 y 208 del expediente KH07-Z-2002-000054. Esclarecida la situación de incongruencia en la conducta de la ciudadana ALIDA PERNALETE y ante quien he manifestado en muchas ocasiones, muy apartada de conocer su carácter irascible, mi ayuda y colaboración, pues en todo momento he puesto a un lado cualquier conocimiento o saber de su actitud para atenderla como funcionario y servidor publico que soy. Para ello menciono que en una oportunidad la referida ciudadana solicitó copias simples del expediente del cual hoy me inhibo ante la sala de juicio que correspondía, por lo que medie en solucionar el asunto colaborando con ella, en aras de evitar escándalos en este Juzgado, para la pronta expedición de sus copias. Así mismo, le he aconsejado en deponer su actitud y resolver las innumerables polémicas que han hecho que el Juzgado tema de su presencia. En lo que a mi respecta, soy juez, servidor público y amante de la verdad; dirijo mis actos y mi vida con honestidad, prudencia e imparcialidad, por lo que jamás he tenido participación alguna en los asuntos de la referida ciudadana a quién he calmado en innumerables momentos de desesperación y de angustia cuando he tropezado con ella en los pasillos del edificio, atendiendo a que somos seres humanos y nadie escapa de errar y equivocarse. Por lo que mal puede mencionar públicamente esta ciudadana en las puertas del Tribunal, en las salas de espera y en horas de despacho (encontrándome presente), que el Tribunal de Protección es negligente lo que evidentemente al dirigir sus palabras a mi persona afectó mi actuación, pues ante las innumerables denuncias, recusaciones e inhibiciones que esta ciudadana ha intentado contra las otras jueces y ante sus propios dichos referidos en mi presencia he calificado su conducta como ofensiva contra mi condición de Juez y de ser humano. A mi parecer califico totalmente injusta las palabras dirigidas por la ciudadana ALIDA PERNALETE en días pasados en las puertas de este Tribunal sin importarle la investidura del cargo que ocupo y a sabiendas que el expediente había quedado por las razones antes expuestas bajo mi avocamiento. Desconozco la calificación de negligente, que la ciudadana me ha imputado, pues es ahora cuando apenas iba a iniciar el conocimiento del asunto; así como también elevo la consideración y estima que merecen mis colegas quienes han sido reiteradamente atentadas y afectadas, por la forma errada de dirigir peticiones que en costumbre ha efectuado la ciudadana de autos. Descrita la circunstancia y en mérito de evitar una futura recusación procedo a inhibirme de este asunto, por cuanto su actuación afecto mi moralidad e imparcialidad. Fundamento la presente inhibición en los ordinales 9° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Juez Especial que resulte designado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conocerá sobre la causa principal, Asunto N° KH07-Z-2002-000054, y copia certificada de esta decisión a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara para que la remita a la Juez Inhibida y al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con oficios.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2005.
La Juez Titular
ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 10:30 a.m. Expediente N° KH07-X-2005-000013. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números: 303/2005 y 304/2005, a través de la URDD Civil con Oficio N° 302/2005.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
DRPMdeA.MCGdeV.HdeV.
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