REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000911
El ciudadano YONIS ALBERTO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.322.539, manifestó estar separado de su cónyuge BENITA RAMONA LINARES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.623.442 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 26-11-2004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 10-03-2005, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos YONIS ALBERTO MORENO RAMIREZ y BENITA RAMONA LINARES DE MORENO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Noviembre de 1974. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, al primer día del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194° y 146°
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA CABRERA. ABOG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 12: 06p.m.
PAC/MM/VanessaG.-
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