REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-001045
A la ciudadana RUVI MILAGRO BRACHO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.856.692, manifestó estar separada de su cónyuge JESUS ALBERTO CAMPO ELIAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.408.324 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 06-12-2004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 14-12-2004, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos RUVI MILAGRO BRACHO HURTADO y JESUS ALBERTO CAMPO ELIAS BARRETO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de Diciembre de 1997. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, al primer día del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194° y 146°
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA CABRERA. ABOG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 01: 57p.m.
PAC/MM/VanessaG.-
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