REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-001101
El Ciudadano EVENCIO DAVILA SOTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.411.103, manifestó estar separado de su cónyuge SANDRA TERESA GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 10.775.217, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 26 de Enero de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos EVENCIO DAVILA SOTO y SANDRA TERESA GOMEZ HERNANDEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1.996. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre José Andrés Dávila Gómez, quien falleció el 11/07/04. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primero de Abril de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. María M. Medina

PCM/MMM/ij.