REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008295
La ciudadana ROSA MARIA PIMENTEL COLOMBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.420.863, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías sobre un terreno ejido que mide 200,00 mts.2, situado en Barrio José Gregorio Hernández, sector II, Vereda 21-B, entre calles 9 y 10, Nro. G-9, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Edo. Lara, constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, que consta de dos dormitorios, un recibo, cocina-comedor, un baño, jardinera, garaje y demás anexos, con los siguientes linderos: NORTE: Con la vereda 21-B; SUR: Inmueble que ocupa Mery Yolanda Alvarado Arrieche; ESTE: Inmueble que ocupa Rosalinda Peña, y OESTE: Inmueble que ocupa Yesmir Yaneila Pérez. Dichas bienhechurías tienen un costo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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