REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011850

Los ciudadanos CARMEN ELENA MUJICA, OPHIR MARYSABEL MUJICA y BLANCA CECILIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nos. 10.125.363, 10.962.890 y 11.883.632 respectivamente, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques y bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, consta de dos habitaciones, un baño, una cocina, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en el Barrio Alcabala Vieja, jurisdicción de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Edo. Lara, edificadas sobre un terreno ejido, que mide 403,83 mts.2, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 35,60 mts. con casa de Carmen Teresa Jiménez, SUR: En línea de 28,50 mts. con calle Principal; ESTE: En línea de 6,00 mts. con escalera paseo comunitario, y OESTE: En línea de 19,20 mts. con casa de Telesforo Silva. Dichas bienhechurías tienen un costo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.