REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001466
La ciudadana, JENNY COROMOTO GUTIÉRREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.141.539, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que está construyendo unas bienhechurias (vivienda familiar en construcción), a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un Terreno Ejido, el cual viene ocupando desde hace Cuatro (4) Años. El Terreno tiene una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Primero; SUR: Ocupados por Daniel Virgüez; ESTE: Ocupados por Antonio Domínguez y OESTE: Ocupados por William Pérez. El terreno y la vivienda en construcción se encuentra ubicado en el Barrio Jacinto Lara, Callejón Primero Casa Sin Numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Las bienhechurías tienen las siguientes características: Paredes de Bloques de Arcilla, Piso de Cemento, Techo de Acerolit y Zinc, tiene construida Una (1) Habitación con Baño Una (1) Cocina, Puertas y Ventanas de Hierro, el terreno está Cercado con Bloques de Cemento con sus Columnas de Concreto y Cabilla, Tiene Cultivados Árboles Frutales de Varias Especies y Matas de Cambur, tiene Instalación de Luz Eléctrica y Cloacas. El valor de estas bienhechurias es la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-