REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-001521
El ciudadano FRANCISCO AUGUSTO SOTELDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.539.056 y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge YOLEIDA FIRELAY SILVA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.088.797 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 01/03/2.005, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 10/03/2.005 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos FRANCISCO AUGUSTO SOTELDO COLMENAREZ y YOLEIDA FIRELAY SILVA CAMEJO, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.974. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194° y 146°
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
Publicada en su fecha a las 10:45 a.m.
PCM/MMM/jysp.
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