REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-002060
La ciudadana GRAZIA BARBATO DE MORALES, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-985.034 y de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge SANTIAGO IGNACIO MORALES ORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.371.415 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02/03/2.005, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 10/03/2.005 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos GRAZIA BARBATO DE MORALES y SANTIAGO IGNACIO MORALES ORIHUELA, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 08 de Enero de 1.969. Ofíciese al Alcaldía y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194° y 146°
La Juez, La Secretaria ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.

Publicada en su fecha a las 10:50 a.m.
PCM/MMM/jysp.